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Derecho de Herencia

          En Abogados Propiedades contamos con abogados especialistas en temas de herencia. Efectivamente, somos un grupo de abogados inmobiliarios con basta experiencia en temas relacionados a herencias, ya que el Derecho Inmobiliario está muy relacionado a todos los temas relativos a herencias. Esto ya que en la masa hereditaria dejada por un causante, muchas veces se encuentran bienes inmuebles y propiedades dentro de dicha masa, que requieren ser liquidados, o que presentan algún problema que requiere solución.

 

Hemos asesorado a clientes en distintos ámbitos relacionados al Derecho Sucesorio y de Herencias, a saber:

 

  • - Confección de testamentos.

  • - Posesiones efectivas.

  • - Acción de petición de herencia.

  • - Representación en juicios de partición.

  • - Nulidad de ventas realizadas en vida por el causante.

  • - Acción de inoficiosa donación.

  • - Estudios de títulos de propiedades de herencia.

  • - Asesoría legal y comercial en venta de inmuebles que componen la masa hereditaria.

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          Todo sobre la posesión efectiva


¿En qué consiste el trámite de posesión efectiva?

 

Es un trámite que hacen los herederos de una persona fallecida y que les permite disponer de los bienes que éste haya dejado.


¿Dónde se realiza el trámite de posesión efectiva?


En caso de que la persona fallecida no haya dejado un testamento (de allí que se hable de `'herencia intestada'') el trámite se realiza en el Registro Civil. En cambio, si la persona dejó testamento, la posesión efectiva de la herencia se efectúa en los tribunales de justicia con competencia civil con asistencia de un abogado.


¿Quiénes tienen la calidad de herederos?


Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:


- Hijos y cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de no estar vivo algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos del causante).


- Ascendientes y cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente.


- Hermanos. Comprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.


- Colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.


- Fisco.


¿Quiénes no son herederos?


Los hijos o hijas del causante que no han sido reconocidos legalmente como tales ante el Registro Civil.
Tampoco es heredero el o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos.


¿Quién puede solicitar la posesión efectiva?


La solicitud puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida, quien deberá identificarse con su cédula de identidad vigente. El formulario podrá retirarse en cualquiera de las oficinas del Registro Civil, excepto las ubicadas en hospitales o centros comerciales, y en la página web del servicio: www.registrocivil.cl

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          Todo sobre el Testamento

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¿Qué es un testamento?


Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Según la ley, hay varios tipos de testamento:

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Testamento solemne: es el que más se utiliza. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.


Testamento menos solemne o privilegiado: pueden omitirse las formalidades que la ley habitualmente requiere, como la presencia de un notario. Este tipo de testamento se da generalmente en casos en que la vida del testador se encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el marítimo. Estos dos últimos sólo se permiten en caso de guerra.


¿Cómo se hace un testamento?


Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan en casos excepcionales en que corra peligro la vida del testador.

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Testamento solemne abierto: debe ir donde un notario con tres testigos mayores de 18 años y puede llevar el testamento escrito. El notario deberá leerlo en voz alta ante los tres testigos. En el testamento debe constar el nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el testador, el notario y los testigos. En caso de que el testamento no se realice ante Notario, podrá hacerse ante cinco testigos, debiendo cumplirse con algunos trámites adicionales con posterioridad a la muerte.


Testamento solemne cerrado: se debe llevar a la Notaría el testamento en sobre cerrado, escrito y firmado por el testador. En el sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el notario, los tres testigos y la fecha del otorgamiento. El testador debe decirles, de viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.


Testamento menos solemne verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir. Para que tenga valor, deberá ponerse por escrito y cumplir con los requisitos legales dentro del plazo de 30 días contados desde la muerte del testador. Cualquier persona interesada en la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo hizo.
Testamento menos solemne militar y marítimo: se pueden hacer en caso de Estado de Guerra cumpliendo con los requisitos legales.


¿A quiénes puedo dejar mis bienes?


En Chile los testamentos son restringidos. No existe libertad absoluta para disponer de los bienes ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.

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Las asignaciones obligatorias abarcan:

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- Los alimentos forzosos que el difunto debía por ley, deben pagarse con cargo a los bienes de la herencia.
- Las legítimas que se componen por el 50% de los bienes (mitad legitimaria) y les corresponde a los herederos como el cónyuge o el conviviente civil, descendientes o ascendientes (padres y abuelos).
- La cuarta de mejoras se compone del 25% de los bienes y con ella se puede favorecer la cuota de determinados herederos (cónyuge o conviviente civil, descendientes o ascendientes).
- El 25% restante, llamada "cuarta de libre disposición", puede dejarse libremente a cualquier persona.

 

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador desee.

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¿Qué son las asignaciones forzosas?


Son aquellas asignaciones que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho, aún en contra de lo que haya dispuesto en su testamento. Éstas son:

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1.-Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.

2.-Los legitimarios: los hijos, personalmente o representados por su descendencia; los ascendientes, y el cónyuge sobreviviente.

3.- La cuarta de mejoras para los descendientes, ascendientes y del cónyuge. Si el testador no respeta los derechos que la ley ha reservado para los asignatarios forzosos, éstos pueden intentar la acción de reforma del testamento.

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¿El testamento sólo sirve para transmitir bienes?


No, también se pueden realizar declaraciones, como por ejemplo, nombrar un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial. 

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¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?


La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del testador. El legado corresponde más a bienes particulares, concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra de arte. 

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¿Quiénes no pueden hacer un testamento?

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- La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce años de edad, pues según la ley, son absolutamente incapaces.


- Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad u otra causa.


- El demente privado de la administración de sus bienes, a quien se le designa un representante legal.
Aquellas personas que no puedan expresar claramente su voluntad. 


¿Se puede revocar un testamento?


Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que éste haga uno nuevo, pero es recomendable incluir una cláusula donde quede claro que el documento anterior queda nulo. Sin embargo, sigue siendo válido el reconocimiento de un hijo, aunque el testamento sea revocado con posterioridad.

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¿Se le puede encargar a un tercero que realice un testamento?


No, es un acto personalísimo y de una sola persona. En consecuencia, son nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la posibilidad de testar por medio de un mandatario o representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin necesidad de autorización alguna. 

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¿Cómo se hace cumplir un testamento?


El testador puede haber designado en el testamento un albacea o ejecutor testamentario, que es la persona encargada de hacer cumplir lo que dice el testamento.

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Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los herederos que existe un testamento y que representa la última voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la posesión efectiva.


Si el testador no ha designado un albacea, cualquier heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión efectiva testada ante tribunales, representado por un abogado. 


¿Es necesario que siempre haya un notario para hacer un testamento?


No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado menos solemne, donde pueden omitirse algunas formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo, esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como cuando la vida del testador se encuentra en peligro inminente. 

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¿Es necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un testamento?


Sí, para que haga la gestión ante los tribunales. 

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¿Dónde se puede consultar por un testamento?


En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos cuentan con un Registro Nacional de Testamentos donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos pueden ser consultados por el público, el contenido no se puede revelar. 

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¿Se pueden heredar bienes sin mediar un testamento?


Sí, el Código Civil en su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto cualquiera de los herederos deberá iniciar el trámite de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil.

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          Todo sobre el Juicio de Partición

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¿Qué es el Juicio de Partición?


La partición de la herencia es un procedimiento que tiene por objetivo poner fin a la comunidad que recae sobre la herencia que quedó al fallecer una persona, reemplazando la cuota que cada heredero o heredera tiene en la misma, por bienes determinados que se entregan a cada uno de ellos.


El derecho a pedir la partición de herencia es irrenunciable, y puede solicitarla cualquiera de los herederos o herederas. La partición puede efectuarse de común acuerdo por las partes (herederos y herederas) o a través de un juez partidor (juez árbitro). Este juez partidor se designa a través de un procedimiento judicial que se tramita ante el Juzgado de Letras en lo civil correspondiente al último domicilio que tuvo la persona fallecida. También se puede nombrar este juez árbitro de común acuerdo por los herederos dentro del mismo procedimiento.


¿Cuales son los requisitos?


Que exista una comunidad hereditaria.
Que todos los bienes de la persona causante se encuentren inscritos a nombre de la comunidad
hereditaria (que se haya realizado la posesión efectiva que corresponda).
Que se reúna la documentación necesaria para realizar la partición.


¿A quién está dirigido?


A toda persona que formando parte de una comunidad de bienes que quedaron al fallecer una persona (herencia), desee que su cuota en la herencia se concrete en algún bien determinado.


Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada, y la tramitación del juicio de designación de juez
árbitro, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. 

 

¿En qué consiste el procedimiento en un juicio de partición?

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Cuando no existiese acuerdo entre los herederos en la forma de partición de los bienes que componen la herencia, será necesario llevar a cabo el procedimiento de Juicio de partición de bienes: El procedimiento de juicio partición inicia mediante la solicitud de cualquiera de los herederos con el patrocinio de un Abogado.


Es importante destacar, que para llevar a cabo el Juicio de partición en chile es necesario siempre la representación de un Abogado, por lo cual se recomienda contar con un Abogado con experiencia profesional en materias de herencias dado que es un procedimiento de carácter civil ante Tribunales.

 

Luego de que se hubiere presentado la solicitud presentada en tribunales, la partición de los bienes se llevará a cabo mediante la designación de un Juez partidor. Posteriormente, el juez partidor determinará en los casos de existir acuerdo en cómo liquidar y distribuir los bienes. Por consiguiente, resolverá la partición de los bienes bajo lo que han definido y acordado el grupo de herederos.

 

Al contrario, sino han llegado a común acuerdo entre los herederos y continúan las diferencias de como liquidar y distribuir los bienes, procederá el Juez Partidor a resolver liquidar los bienes de la comunidad según valor de tasación o valor determinado en común acuerdo entre los herederos.

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En este procedimiento los herederos tendrán la oportunidad de vender su parte de la herencia a los otros herederos, caso contrario, de no existir acuerdo los bienes serán vendidos en subasta pública.

 

Finalmente, tras la subasta de los bienes, el dinero obtenido de este procedimiento vendrá a distribuirse entre los herederos según lo establecido en los órdenes de sucesión, previamente rebajado los honorarios del Juez partidor

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